Condiciones Registro de Obras (mobile)

DISPOSICIONES LEGALES

Para el registro de la solicitud de Declaración de Obras se requiere:

  1. D.L. 822 (Ley sobre Derecho de Autor) Art. 11:  "Se presume autor, salvo prueba en contrario, a la persona natural que aparezca indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que la identifique".
  2. Código Penal: Art. 219:  Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y sesenta a ciento ochenta días de multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola, reproduciéndola textualmente o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o titularidad ajena.

REQUISITOS Y COSTOS PARA REGISTRAR LAS OBRAS

Para el registro de la solicitud de Declaración de Obras se requiere:
  • Pago  por derecho de Obra Inédita S/. 10.00 c/u (en el caso de que la obra no se esté difundiendo, sino adjuntar a esta solicitud de declaración evidencia de la difusión) en alguna de las siguientes cuentas: 
    • BBVA – CONTINENTAL CTA. CTE. MN 0011-0368-01-00002525
    • BCP – CTA. CTE MN 191-0046905-0-86 o Mediante el pago de servicios
    • BANCO SCOTIABANK CTA. CTE. MN 000-4501799
    • INTERBANK CTA CTE. MN 200-3000831059

*En el voucher se debe visualizar el nombre del banco, número de operación y fecha de depósito

  • Adjuntar a esta solicitud de declaración audios de los temas a registrar en formato mp3 o wav.

CO-AUTORÍA

En aquellos casos en los que la ficha autoral incluya co-autorías, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Co-Autores Peruanos.: se deberá adjuntar a la solicitud de declaración de obra el DNI de aquellos Co-Autores que no sean socios de APDAYC
  • Co-Autores Extranjeros: se deberá adjuntar a la solicitud de declaración de obra imágenes del Pasaporte o el Carnet de Extranjería.

DECLARACIÓN JURADA: